Carnet profesional de músicos de Valparaíso: control y protección del gremio

octubre 5, 2017

En los años cincuenta, a dos décadas de su fundación, el Sindicato Profesional de Músicos de Valparaíso discutía una serie de normativas que comenzaban a afectar la actividad musical, en la que desempeñaban músicos, tanto sindicalizados como no sindicalizados, algunos de los cuales pertenecían a la región y otros no, además de los músicos extranjeros que llegaban a la ciudad. Todos buscando, de alguna u otra forma, el sustento mediante el ejercicio de la música.

Una de las problemáticas instaladas durante estos años es la referida al cobro de la Ley N° 354 del pequeño derecho de autor, la cual que quedó registrada en la asamblea del día 21 de noviembre de 1952 de la siguiente forma:

«El Sr. Presidente [Señor Pastene] da la palabra a los señores delegados de la asociación [de dueños de Bares y Restaurantes] en el que toma la palabra el Sr. Correa y expone su punto de vista en relación al cobro del pequeño derecho de Autor en el que considera muy elevada la nueva tarifa si paga $20 a $160 que será, entonces se verán en la necesidad de suprimir las Orquestas, lo que se desea evitar».[1]

También se discutía respecto a la ley N° 4.059 de Empleados Particulares a la que podían o no adherir los músicos, dependiendo del  vínculo contractual con los dueños de bares y centros de baile[2]. Un ejemplo de esto lo encontramos en el  acta que registra la asamblea del 19 de junio de 1953 que dice:

«Se pide a la asamblea que opine sobre cuáles serían los locales que se les exigirá el cumplimiento de las leyes que favorecen al músico ejecutante. Pide la palabra sobre este punto el Sr. Pastene y dice que se les debe exigir a todos sin escepcion a lo que el Socio Ramírez dice que al exigir lo que pide el socio Pastene sería un motivo para que desde ya mermaran los componentes de las orquestas sobre todo a los que tocan instrumentos de cuero». [3]

 Otros temas relevantes que discutían los músicos sindicalizados eran las horas de trabajo, los reemplazos, la relación entre empleador y empleado y la proliferación de máquinas que reemplazan el trabajo musical de orquestas. Como ejemplo de esta preocupación podemos leer el siguiente acuerdo registrado en el acta del viernes 12 de diciembre de 1952:

«Se acordó que el Sr. Quiroz en Santiago hable con el Sr H. González para que hable y actúe a favor de nuestro gremio y que aplique un mayor porcentaje a los negocios que tienen Máquinas Musicales que están desplazando a nuestro gremio comprobándose que quedan muy pocos establecimientos donde trabajan orquestas».[4]

Otra preocupación constante de los músicos era la necesidad de captar el interés de los músicos de la región para que se sindicalizaran.  Sobre esto último distinguimos distintas categorías entre los músicos, las  que, como veremos más adelante, determinarán también sus regulaciones en el trabajo musical, las cuales estaban detalladas en el carnet profesional en once artículos.

Distintos tipos de músicos en la escena musical porteña

En primer lugar, encontramos a los músicos afiliados a este Sindicato, quienes buscaban posicionarse como los representantes de la profesión ante las autoridades y locatarios dentro y fuera de la región. También eran quienes mantenían un vínculo con otros sindicatos en Valparaíso y otras ciudades del país. En segundo lugar, estaban los músicos no sindicalizados que tocaban en los mismos locales de la región dispuestos para la música en vivo. En tercer lugar, encontramos a los músicos extranjeros que llegaban a la ciudad a realizar trabajos de corta o larga estadía. En algunos de estos casos, muchos decidían establecerse en la ciudad por varios años, otros incluso, en forma definitiva. Ejemplo de esto es el acta de la asamblea del 6 de marzo de 1953 que registra la aprobación de las solicitud de incorporación al Sindicato de “las siguientes personas, Señores, Rubén Castel, argentino, Hector Castañeda, argentino, Gabriel Naranjo, argentino y de los porteños señores, Luis Duarte y Hugo Melo”.[5]

Banda de música bailable en fiesta del Sindicato Profesional de Músicos de Valparaíso, ca. 1950

Banda de música bailable en fiesta del Sindicato Profesional de Músicos de Valparaíso, ca. 1950

La situación de los músicos extranjeros que quisieran asociarse al Sindicato estaba regulada por los siguientes dos artículos del carnet profesional:

«Art. 5° Los profesionales músicos extranjeros necesitarán una residencia en el país no menor a dos años  y los nacionales y extranjeros  seis meses en la ciudad, para poder obtener el carnet  que los habilite para el desempeño  de su profesión, previo pago  de las cuotas correspondientes  que acuerde el Sindicato.  Este artículo tiene carácter retroactivo.

Art. 6°   Se exceptúan de la disposición anterior  los profesionales y los conjuntos musicales  que lleguen a la ciudad o los que se organicen dentro de la misma, con el solo objetivo de dar espectáculos  públicos de carácter  transitorio cuya permanencia no sea superior  a tres días.  Como también aquellos profesionales que ejecuten instrumentos que no hayan en la ciudad, desde el punto de vista técnico y profesional, debidamente comprobado.»

Una cuarta categoría de músicos presente en las discusiones internas del Sindicato corresponde a los músicos de las Fuerzas Armadas, cuya incorporación no era permitida. Sin embargo, la participación de músicos uniformados a la escena musical porteña era frecuente.  Siempre que se registraban las solicitudes de admisión al sindicato de distintos músicos, se les solicitaba presentar, junto al formulario de incorporación, su papel de antecedentes y ser patrocinados por uno de los socios que diera testimonio de la conducta intachable del postulante. Cuando se presentaron músicos pertenecientes a orfeones de las Fuerzas Armadas sus solicitudes de incorporación fueron rechazadas por tener esa vinculación. No obstante, sí se les permitía aportar y participar de las actividades en beneficio del sindicato.

Las causas de marginar del Sindicato a músicos pertenecientes a las FFAA se fundadan en que por estar bajo la protección castrense, ellos tenían ciertos beneficios en cuanto a sueldo, estabilidad laboral, salud y previsión que los músicos civiles no tenían. Su irrupción en los locales de trabajo generaba conflictos con los músicos civiles, especialmente con aquellos que no tenían ningún otro ingreso que el de su trabajo musical. Sobre este conflicto, el músico chileno Leonardo Núñez recuerda cuando fue miembro del Sindicato Profesional Orquestal de Chile (SIPO), que:

«[…] hubo un movimiento sindical muy fuerte,  empezamos nosotros a reclamar que los músicos militares trabajaban por muy poca plata, como ya tenían un sueldo… y nos echaban a perder los trabajos a nosotros, trabajaban por muy [poca plata]… porque habían orquestas que eran puros militares […] Se hizo la denuncia al Ministerio de Defensa, a Carabineros, al Ejército y a la Fuerza Aérea y ellos tomaron, por un poco tiempo, duró dos años más o menos, que castigaban, con orden de arresto o bien la expulsión, a los que pillaban trabajando de civil». [6]

El carnet profesional y la competencia laboral

En este contexto de alta competencia entre músicos no sindicalizados, extranjeros y de las fuerzas armadas, junto con complejas normativas estatales que los locatarios buscaban eludir, el Sindicato vio necesario regular y organizar el trabajo musical en la región. Por ello es relevante para los músicos sindicalizados la implementación del carnet profesional de Músicos de Valparaíso que llevó a cabo este Sindicato.

Carnet Profesional del socio René Lautaro Contreras, Sindicato Profesional de Músicos de Valparaíso, 1952.

Carnet Profesional del socio René Lautaro Contreras, Sindicato Profesional de Músicos de Valparaíso, 1952.

Fueron persistentes en las asambleas los esfuerzos por validar dicho documento, en primer lugar, entre los propios músicos sindicalistas, ya que buscaban potenciar el rol del Sindicato como coordinador del trabajo de sus asociados, marcando de esta forma una diferencia con aquellos músicos que no pertenecían a esta colectividad y que quedaban expuestos al arbitrio de quienes los contrataban.

En segundo lugar, era necesario también que el carnet de los socios del Sindicato fuera validado por los locatarios, dueños de bares y restaurantes de la región, es decir, los empleadores[7] . A ellos el Sindicato, por medio del tercer artículo del carnet profesional[8] les comunicaba que debían exigir dicho documento al momento de solicitar un trabajo con algún conjunto musical. Además, mediante el artículo octavo del carnet, establecían que “los dueños de establecimientos que ocupen profesionales o conjuntos orquestales, podrán recurrir al Sindicato respectivo a objeto de obtener  la aplicación de sanciones  disciplinarias por faltas  o incumplimientos en el trabajo”.

A los únicos músicos que se les permitía trabajar en la ciudad sin ser socios del Sindicato era aquellos que “lleguen a la ciudad o los que se organicen dentro de la misma, con el solo objetivo de dar espectáculos públicos de carácter transitorio cuya permanencia no sea superior  a tres días. Como también aquellos profesionales que ejecuten instrumentos que no hayan en la ciudad, desde el punto de vista técnico y profesional, debidamente comprobado”[9].

Por lo tanto, el carnet profesional de músicos de Valparaíso se transformó en un mecanismo por el cual se hicieron valer las normativas que incidían en el oficio musical. De este modo, el carnet daba a los músicos sindicalizados un respaldo y protección a su trabajo.

Eran muchos los lugares que requerían la participación de músicos pertenecientes al Sindicato. Por ello, cuando los dueños de bares o restaurantes necesitaban de una orquesta para su local, debían hacer la solicitud al Sindicato y éste organizaba al grupo de músicos que asumirían los trabajos solicitados, priorizando por quienes se encontraban cesantes y que mantenían sus cuotas al día, lo que quedaba registrado en cada carnet mes a mes. Lo interesante aquí es que la conformación orquestal que asumía el trabajo solicitado se formaba según las necesidades laborales y de apremios económicos que pudieran estar afectando a alguno de los miembros.

Creemos que éste es el valor mayor que tiene la regulación del Sindicato en estas cuestiones, pues protegía a sus asociados. De igual forma, se consideraba el historial y evaluaciones de trabajos anteriores de los miembros para definir si participaban o no de nuevas solicitudes de orquestas de reemplazo, controlando el ejercicio de la profesión, con valores y normas de conducta. El uso y validación del carnet en estas instancias era fundamental para darle el carácter de importancia que el Sindicato se proponía, sobre todo frente a la Asociación de Dueños de Bares y Restaurant de la región, con quienes se reunían mediante un representante, quien era invitado a las reuniones del Sindicato para que expusieran sus puntos de vista y descargos según el tema a tratar.

El sindicato ante los conflictos laborales

Los conflictos generados entre locatarios y músicos eran evaluados y analizados en asambleas, instancia que ponía al Sindicato como representante de los intereses colectivos de los músicos. Por ejemplo, en el acta de la asamblea del 22 de enero de 1954 podemos leer lo siguiente:

«Sobre caso incidente entre los ‘Peniques’ y propietario cabaret ‘Trocadero’ se pide al secretario que explique lo que ocurrió […] dice que el martes 19 del presente fue a ver actuar a la bailarina ‘La Antillana’ y se encuentra con que la orquesta ‘Los Peniques’ no quisieron acompañarla  debido a un disgusto con el propietario de dicho cabaret […] no los dejo ir a actuar en su media hora libre a la inauguración de los bailes en la “Terraza” Edificio Compañía Interoceanica y por este motivo ellos se rigieron por lo que se especificaba en el contrato de trabajo en el cual nada dice de acompañar  variedades y ellos anteriormente lo habían hecho por una concesión a la conocida bailarina porteña»[10]

Anuncio de Boite Trocadero en diario La Estrella, 17 abril 1954

Anuncio de Boite Trocadero en diario La Estrella, 17 abril 1954

Boite Trocadero. Anuncio en Diario La Estrella, 15 abril 1954.

Anuncio de Boite Trocadero en diario La Estrella, 15 abril 1954.

La tensión existente entre el Sindicato y los dueños de bares y restaurantes pasaba también por la aceptación del carnet profesional como mecanismo de control y regulación en los puestos de trabajo. Así lo muestra el acta del 17 de abril de 1953 donde se especifica que:

«[…] después de un largo debate y muchas opiniones de varios socios se llegó a la conclusión de mandarles una nota con el fin de que nos acepten el primer artículo solicitado por nosotros o sea el reconocimiento de nuestro carnet profesión«[11].

Carnet profesional como materialidad gremial

El carnet pasó a ser un signo de pertenencia a un gremio y por consiguiente, era la muestra física de un respaldo para los músicos ante las irregularidades a las que se veían enfrentados con los dueños de bares y centros de actividad musical. Pero también era la marca que los ponía en tensión frente a los músicos no asociados. En este sentido, lo que se buscaba por parte del Sindicato, era marcar la diferencia y decir: ¡éstos somos nosotros! El carnet era el símbolo que los definía orgánicamente ante sus pares, empleadores y otras colectividades.

Si bien la búsqueda de un mecanismo de control, regulación y administración del oficio musical no es explícita en las actas de reuniones y asambleas, las discusiones y problemáticas registradas apuntan constantemente a ello, poniendo como eje central la necesidad de portar y hacer valer el Carnet Profesional. Esto implicaba asumir cada una de las disposiciones detalladas en los artículos de la normativa del Carnet Profesional que en parte ponían en tensión la relación entre colegas asociados y no asociados. Basta con revisar el artículo 11 que dice: «El socio poseedor de este carnet, queda inhabilitado automáticamente para ejercer su profesión con profesionales no afiliados a nuestro Sindicato, si así lo hiciese se hará acreedor a las sanciones correspondientes»[12].

Aun así, en las actas no encontramos registros que evidencien que se hicieron efectivas las sanciones que se describen, pero sí se registraron problemas vinculados a este artículo. Por ello, podemos establecer que la validez del carnet estaba en manos del propio sindicalizado. Era el músico asociado quien podía mirar críticamente su rol como activista en el medio social y cultural en el que se desenvolvía, mirar su entorno, a sus pares y la posición que asumía cada uno dentro del mundo de la música, que para un sindicalista era tanto el arte de los sonidos, como también un lugar de trabajo que era necesario reivindicar.

En conclusión, la implementación del Carnet Profesional de Músicos de Valparaíso fue un intento por hacer gremialismo consciente, un proceso de apropiación y aprendizaje sobre derechos laborales, de reconocerse ellos mismos como trabajadores de la música, con un trabajo regulado, con las convicciones y  contradicciones propias de un proceso social que involucra voluntades individuales y colectivas.

 

Escrito por Cristian Molina, Marzo 2017.

Proyecto Memoria Musical de Valparaíso.

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[1] Libro del Sindicato de Músicos de Valparaíso de Sesiones registradas entre el 12 de Septiembre de 1952 al 9 de Abril de 1954. Asamblea General de Socios el viernes 21 de noviembre de 1952,  p.101.

[2] La ley N° 4.059 de los Empleados Particulares, regula la relación contractual entre empleador y empleado, definiendo a este último como asalariado y no como obrero. Esta ley contiene en su origen  un total de 36 artículos que permiten administrar los fondos de ahorros que serán de uso exclusivo del trabajador asalariado, de su cónyuge  o de sus herederos según el caso. Todas estas regulaciones están enmarcadas dentro de la protección social que el Estado comienza a impulsar a principios del siglo XX.

[3] Libro del Sindicato de Músicos de Valparaíso de Sesiones registradas entre el 12 de Septiembre de 1952 al 9 de Abril de 1954. Reunión Ordinaria del 9 de octubre de 1953, p. 101.

[4] Libro de Sindicato de Músicos de Valparaíso de Sesiones registradas entre el 12 de Septiembre de 1952 al 9 de Abril de 1954. Asamblea General de Socios efectuada el viernes 12 de diciembre de 1952, p. 12.

[5] Libro del Sindicato de Músicos de Valparaíso de Sesiones registradas entre el 12 de Septiembre de 1952 al 9 de Abril de 1954. Reunión del 6 de marzo de 1953, pp. 27- 28.

[6] Entrevista al músico trompetista y líder sindical Leonardo Núñez realizada por Eileen Karmy en la comuna de Maipú, Santiago de Chile, 11 de abril de 2016.

[7] Por su parte los locatarios también se organizaban para proteger sus propios intereses, y desde los años treinta ya convocaban a reuniones para analizar las normativas que incidían en su rubro comercial. Por ejemplo en El Mercurio de Valparaíso del 26 de febrero de 1932 la Unión de Dueños de Bares publicó un anuncio invitando a «reunión de directorio y comisiones hoy, a las 14 horas, en Condell 1554, para tratar sobre la presentación de las declaraciones para el periodo 1932 al 37 y otros puntos de estudio”.

[8] Artículo 3º del reglamento del Carnet Profesional del Sindicato de Músicos de Valparaíso: El empleador no podrá admitir a un profesional músico en el trabajo, sin que éste, exhiba el carnet  respectivo, el que deberá ser presentado a las autoridades correspondientes cuantas veces le sea requerido, salvo aquellos casos contemplados en el artículo 6° del presente reglamento y premunidos del pase correspondiente otorgado por el sindicato.

[9] Artículo 8º del reglamento del Carnet Profesional del Sindicato de Músicos de Valparaíso.

[10] Libro del Sindicato de Músicos de Valparaíso de Sesiones registradas entre el 12 de Septiembre de 1952 al 9 de Abril de 1954. Reunión Ordinaria del 22 de Enero de 1954, p. 137

[11] Libro del Sindicato de Músicos de Valparaíso de Sesiones registradas entre el 12 de Septiembre de 1952 al 9 de Abril de 1954. Reunión Ordinaria del 17 de Abril de 1953, pp. 41, 42.

[12] Libro del Sindicato de Músicos de Valparaíso de Sesiones registradas entre el 12 de Septiembre de 1952 al 9 de Abril de 1954. Reunión Ordinaria del 17 de Abril de 1953, pp. 41- 42. 


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